PROCESO LOGISTICO DE EXPORTACION
miércoles, 15 de mayo de 2013
miércoles, 27 de febrero de 2013
Proceso logistico de Exportacion
- Tener la mercancía en condiciones de envió.
- Documentos: criterio de origen, vistos buenos, factura comercial, certificado de origen.
- Contactar con el agente de carga.
- Contactar con el agente aduanero; solicitar autorización de embarque, documento de exportación.
- Reintegro.
CRITERIO DE ORIGEN
Los criterios de origen se pueden definir en dos vías. Por una parte, se puede encontrar que el producto es extraído, nacido, cosechado o totalmente obtenido sin la participación de elementos importados o de origen desconocido. Otro caso que se puede presentar es que el producto sea fabricado con materias primas, partes o componentes importados, además de insumos nacionales. Cuando se presenta esto, para que el producto califique como originario debe haber sido objeto de una transformación importante que lo convierta en un producto terminado con fines y usos completamente diferentes de las materias primas, partes y demás materiales importados.VISTOS BUENOS
La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno, deberá entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes (circular 077 Mincomex) requiera su producto para ser exportado.
Las entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:
• ICA: Animales y plantas vivas- Productos de origen animal o vegetal sin procesar.
• INVIMA: Glándulas y Organos de Origen Humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios.
• INPA (Instituto Nacional de Pesca y Agricultura): Peces vivos y muertos.
• MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (CITES): Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos.
FACTURA COMERCIAL
Debe denominarse expresamente "Factura de Venta" con las condiciones de entrega Incoterms (FOB. EXW, FCA. , FAS, CFR, CIF., etc.), debe contener:
- Razón social y Nit del Vendedor.
- Numeración consecutiva (autorizada por la DIAN).
- En el cuerpo de la factura debe citarse el número de la Resolución de autorización de la DIAN.
- Fecha de expedición.
- Nombre y dirección del vendedor.
- Nombre del comprador.
- Descripción de la mercancía.
- Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.
- Moneda de la negociación. Indicar, por ejemplo, si se trata de Dólares de los Estados Unidos, liras italianas o yenes.
- Peso Neto.
- Peso Bruto.
- Embalaje y empaque.
- Cantidades y bultos.
- Partida Arancelaria del producto.
- Fecha de vencimiento de la factura.
CERTIFICADO DE ORIGEN
Dependiendo del esquema preferencial, en Colombia, existen varios tipos de certificados de origen.
Certificado de origen forma A-SGP- código 250
Este formato tiene aplicación en la Unión Europea, Turquía, Guadalupe, Martinica, Guyana Francesa, USA, Canadá, noruega, Suiza, Europa Oriental y Japón.
Certificado de origen forma A –ATPA-código 251
Este formato es requerido para las exportaciones colombianas realizadas en el marco de la ley de preferencias arancelarias andinas ATPA de los Estados Unidos de América.
Certificado de origen ALADI-código 255
Establecido para Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Para este caso el certificado de origen debe ser expedido en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de emisión de la factura comercial y tiene una validez de 180 días.
Certificado de origen G3 para México-código 256
Este formato rige solo para exportaciones colombianas con destino a México y su validez es de un año.
Certificado de origen para Panamá – código 257
En este caso su validez es de 180 días contados a partir de la fecha de su expedición.
Certificado de origen para Chile –código 258
El certificado de origen para Chile debe ser expedido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta días siguientes.
AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancias que han sido sometidas al régimen de exportación
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